El Gobierno ha implementado modificaciones en el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) con el objetivo de extender su aplicación a proyectos de infraestructura ferroviaria y del sector tecnológico, según se detalla en el Decreto 748/2026 publicado en el Boletín Oficial.
La nueva regulación establece que se considera «construcción» ferroviaria tanto la creación de infraestructura nueva como la renovación, sustitución, transformación o desarrollo de la infraestructura existente, incluyendo obras accesoria indispensables para la logística.
Incentivos Fiscales para Obras Ferroviarias
Los incentivos fiscales y de estabilidad del RIGI se aplicarán a las siguientes obras específicas:
Construcción de nuevas trazas ferroviarias y duplicación de vías en trazas existentes.Renovación de vías de una traza existente y rehabilitación de ramales no operativos mediante la incorporación de nueva infraestructura.Renovación integral de puentes, alcantarillas y demás obras de arte ferroviarias.Instalación o renovación de sistemas de señalamiento automáticos o semiautomáticos, de telecomunicaciones o de energía.Electrificación de trazas y instalación de sistemas de protección activa en pasos a nivel.Obras de infraestructura vinculadas a la logística del transporte ferroviario de cargas, como nodos logísticos y puertos secos.
Sin embargo, quedan excluidas las tareas que se limiten exclusivamente a la conservación o mantenimiento de la infraestructura preexistente.
Cambio en la Definición de Ampliación de Proyectos
El decreto redefine lo que constituye una «Ampliación de un Proyecto Preexistente no adherido al RIGI». Para el sector ferroviario, se considerará ampliación cuando las inversiones generen un incremento verificable de la capacidad de transporte, basado en parámetros técnicos objetivos.
Condiciones para el Sector Tecnológico
En relación al sector tecnológico, el decreto también actualiza el artículo 60 para especificar las condiciones aplicables. Se considerará ampliación la incorporación de un nuevo producto que presente innovación tecnológica, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:
Incorpore diferencias en al menos el 50% de sus componentes en términos de valor económico comparado con los bienes en producción.La inversión mínima del proyecto que involucra la ampliación sea igual o superior a US$250 millones.El nuevo producto cuente con un ciclo de vida útil de mercado igual o menor a 10 años, respaldado por un Informe Técnico de Ciclo de Vida Útil emitido por un profesional independiente.
Fuente: NA



