La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha anulado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, al considerar que los votos que conformaron la mayoría carecían de la concordancia lógica y argumental necesaria para ser considerados una decisión judicial válida.
Los jueces Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, en un voto que contó con el respaldo de Ricardo Lorenzetti en gran parte de sus términos, enfatizaron las exigencias fundamentales que deben cumplir las decisiones de los tribunales colegiados. Esto se aplica más allá del «respeto por las opiniones individuales y las disidencias».
La decisión de la Corte fue resultado de un amparo presentado por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), que cuestionó la oferta de escuelas primarias estatales de jornada completa en los Distritos Escolares 5, 19 y 21, argumentando que existía una discriminación estructural y una vulneración del derecho a la educación pública y equitativa para niños y niñas en zonas con población socioeconómicamente vulnerable.
El Gobierno de la Ciudad defendió su actuación, alegando que no incurrió en omisiones ni conductas ilegítimas, y que la definición y distribución de políticas educativas corresponde a su discrecionalidad técnica y presupuestaria.
En primera instancia, la Justicia había condenado al Gobierno porteño a desarrollar un programa que garantizara al menos el 30% de jornada completa en el Distrito Escolar 21, tal como lo exige la Ley 26.075, y a implementar políticas que igualen la oferta de doble jornada. La Cámara de Apelaciones confirmó esta condena y pidió al Gobierno que presentara un programa de extensión de jornada completa en los distritos 5 y 19.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad aceptó la queja de ACIJ pero rechazó su recurso de inconstitucionalidad, modificando la condena y limitándose a exhortar al Gobierno a impulsar políticas de jornada ampliada de manera no vinculante.
La mayoría de este tribunal estuvo compuesta por Inés Weinberg de Roca, Ana María Conde y José Osvaldo Casás, mientras que Luis Lozano y Alicia Ruiz votaron en disidencia.
Al evaluar la resolución, la Corte recordó que cada sentencia debe ser considerada una “unidad lógico-jurídica”, destacando que las decisiones en tribunales colegiados no deben ser vistas como una simple suma de opiniones individuales. La Corte subrayó que una «mayoría aparente» se presenta cuando una sentencia se basa en votos que no poseen la mínima concordancia lógica y argumental.
Rosatti y Rosenkrantz indicaron que los magistrados deben buscar un acuerdo mayoritario sobre un conjunto de razones comunes que justifiquen el fallo. La Corte aclaró que no se requiere que todos los magistrados tengan opiniones idénticas, dado que la naturaleza de estos órganos es plural y deliberativa. Lorenzetti resumió la problemática al señalar que «no se trata de que no coinciden los argumentos, sino que resuelven aspectos diferentes». Con estos fundamentos, la Corte anuló el fallo del Tribunal Superior porteño, ordenando que se emita una nueva resolución que cumpla con los lineamientos establecidos.
Fuente: NA



