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Nuevas Normativas para Indemnizaciones de Seguros por Siniestros Viales: Topes y Coberturas Actualizadas

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El Gobierno ha establecido un nuevo esquema que regula los montos máximos de indemnización por responsabilidad civil en el seguro automotor, el cual entrará en vigencia el 1° de enero de 2027. Esta actualización integral afectará a todas las pólizas emitidas o renovadas a partir de esa fecha.

Topes de Cobertura según Categoría de Vehículo

Según la nueva normativa, los límites de cobertura varían de acuerdo al uso, la capacidad y la categoría de los vehículos en circulación. Para automóviles particulares, camionetas, motovehículos, casas rodantes y unidades de alquiler sin chofer, se establece un límite de $270 millones de pesos por acontecimiento.

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En el caso de taxis, remises, camiones, acoplados, maquinarias agrícolas y servicios de urgencia, el tope de cobertura alcanzará $590 millones. Este mismo valor es aplicable a vehículos de transporte de pasajeros de hasta ocho asientos (Categoría M1) y a servicios contratados mediante plataformas tecnológicas.

Para colectivos y ómnibus de mayor porte (Categorías M2 y M3), el tope máximo ascenderá a $880 millones.

Obligaciones y Montos Fijados por la Ley

La Superintendencia de Seguros, a través de la Resolución 480/2026, ha encomendado la revisión anual de estos límites, que se llevará a cabo en octubre de cada año. Además, se han establecido montos inmediatos para cubrir las consecuencias físicas derivadas de un siniestro vial bajo el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil (Ley 24.449).

La norma estipula gastos sanatoriales por persona hasta $1.200.000 y gastos de sepelio por persona hasta $700.000. La indemnización básica por muerte o incapacidad total y permanente será de $27.000.000 por persona.

Plazos de Acreditación y Condiciones de Franquicia

En cuanto a los tiempos de acreditación, la reglamentación indica que los pagos por asistencia sanitaria e inhumación deberán ser realizados por las compañías de seguros en un plazo máximo de cinco días, contados a partir de la acreditación del derecho al reclamo. Cualquier defensa basada en la falta de responsabilidad del asegurado respecto del daño no podrá oponerse en este contexto.

Finalmente, la resolución define condiciones de franquicia y descubierto obligatorio que el asegurado debe asumir. En el transporte público de pasajeros, el descubierto obligatorio se ha fijado en $4,4 millones por acontecimiento. Para taxis y remises, se requiere incluir una cláusula destacada en la póliza que limite la participación obligatoria del asegurado en cada reclamo a $650.000.

Fuente: NA

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