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22 septiembre 2026, 1:14 pm

Simplificación en la Constitución de Sociedades: La IGJ permite el uso de Activos Virtuales

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La Inspección General de Justicia (IGJ) ha implementado una serie de reformas significativas en el régimen registral para las personas jurídicas, con el objetivo de simplificar la constitución de sociedades y agilizar los trámites corporativos. Esta modificación se establece a través de la Resolución General 11/2026, la cual fue publicada recientemente en el Boletín Oficial.

La nueva normativa busca reducir costos de cumplimiento y eliminar las barreras formales que dificultan el acceso al registro de sociedades. Entre las principales modificaciones, se destaca la flexibilización en la definición del objeto social, permitiendo que este se integre por múltiples categorías de actividades sin necesidad de justificar su relación o adecuación al capital social.

Para las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), la resolución reafirma la validez de la fórmula que permite realizar “cualquier actividad lícita”. En cuanto a las exigencias operativas, se elimina la obligación de presentar un dictamen de precalificación profesional para la constitución de sociedades, convirtiéndolo en un requisito optativo.

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Respecto a los aportes de capital, la resolución introduce nuevas alternativas para su acreditación. Para aportes dinerarios de montos menores, se permitirá la validación de la integración del efectivo mediante una declaración jurada del administrador o de los socios constituyentes en casos de sumas iguales o inferiores a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM).

Además, se reglamenta el aporte de activos virtuales, como criptoactivos y activos digitales, exigiendo la individualización, acreditación de titularidad previa y su depósito en una billetera o plataforma de un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) registrado ante la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Por último, la norma permite la constitución de una sede electrónica complementaria junto a la sede física, autoriza la reserva preventiva de hasta tres denominaciones por un plazo de 30 días e incentiva la inclusión de cláusulas arbitrales en los instrumentos constitutivos.

Fuente: NA

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